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Artículo 12 de la Ley 2.023

Ley 2.023

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 135813 · idParte: 6166688

Texto oficial

Art. 12. Vencido el plazo de noventa años, la via, con sus materiales edificios, pasarán a ser propiedad del Estado, sin gravámen alguno.