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Artículo 14 de la Ley 2.023

Ley 2.023

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 135813 · idParte: 6166690

Texto oficial

Art. 14. Si los derechos conferidos por esta concesion, tanto respecto al ferrocarril eléctrico como sobre la dársena i sus anexos, fueren transferidos a personas o sociedades estranjeras, la cesion no será válida sin la estipulacion espresa de que los concesionarios renuncien por sí i por sus sucesores, a toda accion diplomática para hacer valer los derechos emanados de esta concesion, debiendo sujetarse a lo que resuelvan los tribunales de la República.