Texto oficial
Art. 14. Si los derechos conferidos por esta concesion, tanto respecto al ferrocarril eléctrico como sobre la dársena i sus anexos, fueren transferidos a personas o sociedades estranjeras, la cesion no será válida sin la estipulacion espresa de que los concesionarios renuncien por sí i por sus sucesores, a toda accion diplomática para hacer valer los derechos emanados de esta concesion, debiendo sujetarse a lo que resuelvan los tribunales de la República.