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Artículo 15 de la Ley 2.023

Ley 2.023

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 135813 · idParte: 6166691

Texto oficial

Art. 15. El Presidente de la República hará certificar, cuando lo estime conveniente, la conformidad de las obras con los planos aprobados.