Saltar al contenido

Artículo 9 de la Ley 2.042

Ley 2.042

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 135815 / 6166705.

Texto oficial

Art. 9.º Las tarifas de fletes i pasajes serán aprobadas por el Presidente de la República.