Texto oficial
Artículo 1.- La aprobación de los estatutos de las
corporaciones y fundaciones a que se refiere el Título
XXXIII del Libro I del Código Civil, de las modificaciones
que en ellos se introduzcan y de los acuerdos que adopten
relacionados con su disolución, como asimismo la
cancelación de su personalidad jurídica, se tramitarán en
conformidad a las disposiciones del presente Reglamento.