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Artículo 2 del Decreto 110

Aprueba reglamento sobre concesion de personalidad juridica a corporaciones y fundaciones que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 135904 / 7248320.

Texto oficial

Artículo 2.- Las Corporaciones podrán constituirse por instrumento privado reducido a escritura pública. Dicho instrumento privado deberá ser firmado por todos los constituyentes, individualizados con su Rol Unico Nacional o Tributario, contendrá el acta de constitución, los estatutos por los cuales ha de regirse y el poder que se confiere a la persona a quien se encarga la reducción a escritura pública de dicha acta, como asimismo la tramitación de la solicitud de aprobación de los estatutos y la aceptación de las modificaciones que el Presidente de la República proponga introducirles. Sin embargo, para los efectos de conceder personalidad jurídica a las corporaciones que se sujeten a un estatuto tipo aprobado por el Ministerio de Justicia, se estará a lo dispuesto en el artículo 29 de este Reglamento.