Texto oficial
Artículo 16.- Las Asambleas Generales serán
ordinarias y extraordinarias; las primeras se celebrarán en
las ocasiones y con la frecuencia establecidas en los
estatutos, en tanto que las segundas tendrán lugar cada vez
que lo exijan las necesidades de la corporación, y en ellas
sólo podrán tomarse acuerdos relacionados con los negocios
indicados en los avisos de citación.
La rendición de cuentas del Directorio y la elección
de nuevo Directorio deberán realizarse en la Asamblea
General Ordinaria que al efecto destinen los estatutos.
Sólo en Asamblea General Extraordinaria podrá
tratarse de la modificación de los estatutos y de la
disolución de la corporación.