Texto oficial
Artículo 17.- Las citaciones a las Asambleas Generales
se harán por medio de un aviso publicado por dos veces en
un diario de la provincia en que se encuentre ubicado su
domicilio o de la capital de la región, si en aquélla no
lo hubiere, dentro de los diez días que precedan al fijado
para la reunión.
No podrá citarse en el mismo aviso para una segunda
reunión cuando por falta de quórum no se lleve a efecto la
primera.