Texto oficial
Artículo 18.- Las Asambleas Generales se
constituirán, en primera convocatoria, con la mayoría
absoluta de los socios de la corporación, y en segunda, con
los que asistan, adoptándose sus acuerdos con la mayoría
absoluta de los asistentes.
Sólo por los dos tercios de los asistentes podrá
acordarse la disolución de la corporación o la
modificación de sus estatutos.
De las deliberaciones y acuerdos adoptados deberá
dejarse constancia en un libro especial de actas que será
llevado por el Secretario. Las actas serán firmadas por el
Presidente, por el Secretario o por quienes hagan sus veces,
y además, por los asistentes, o por tres de ellos que
designe cada Asamblea.
En dichas actas podrán los socios asistentes a la
Asamblea estampar las reclamaciones convenientes a sus
derechos por vicios de procedimiento relativos a la
citación, constitución y funcionamiento de la misma.