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Artículo 20 del Decreto 110

Aprueba reglamento sobre concesion de personalidad juridica a corporaciones y fundaciones que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 135904 / 7248339.

Texto oficial

Artículo 20.- El Ministerio de Justicia podrá autorizar a las corporaciones para que las deliberaciones y acuerdos del Directorio y de las Asambleas Generales se escrituren en el Libro de Actas por medio de sistemas mecanografiados adosados a las hojas foliadas de modo tal que no puedan ser desprendidas, siempre que a su juicio, aquéllas ofrezcan o acepten las medidas de seguridad que el Ministerio determine para evitar las intercalaciones, supresiones o adulteraciones que puedan afectar la fidelidad del acta. En uso de esta facultad el Ministerio podrá, en cualquier tiempo, revocar las autorizaciones que en tal sentido hubiere concedido a las corporaciones o exigir nuevas garantías o seguridades para que puedan seguir usando el sistema mecanografiado en sus actas.