Texto oficial
Artículo 20.- El Ministerio de Justicia podrá
autorizar a las corporaciones para que las deliberaciones y
acuerdos del Directorio y de las Asambleas Generales se
escrituren en el Libro de Actas por medio de sistemas
mecanografiados adosados a las hojas foliadas de modo tal
que no puedan ser desprendidas, siempre que a su juicio,
aquéllas ofrezcan o acepten las medidas de seguridad que el
Ministerio determine para evitar las intercalaciones,
supresiones o adulteraciones que puedan afectar la fidelidad
del acta.
En uso de esta facultad el Ministerio podrá, en
cualquier tiempo, revocar las autorizaciones que en tal
sentido hubiere concedido a las corporaciones o exigir
nuevas garantías o seguridades para que puedan seguir
usando el sistema mecanografiado en sus actas.