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Artículo 21 del Decreto 110

Aprueba reglamento sobre concesion de personalidad juridica a corporaciones y fundaciones que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 135904 / 7248340.

Texto oficial

Artículo 21.- El Ministerio de Justicia solicitará de las autoridades y organismos competentes los informes que legalmente deba requerir o aquellos que fundadamente estime necesarios para resolver sobre el beneficio impetrado, dentro de los cuales podrá solicitar informe del Consejo de Defensa del Estado, a menos en este último caso, que se trate de entidades que se acojan a un estatuto tipo. Si los informes que estime necesario requerir no fueren evacuados dentro del plazo de 10 días hábiles, el Ministerio de Justicia podrá resolver prescindiendo de ellos.