Texto oficial
Artículo 21.- El Ministerio de Justicia solicitará de
las autoridades y organismos competentes los informes que
legalmente deba requerir o aquellos que fundadamente estime
necesarios para resolver sobre el beneficio impetrado,
dentro de los cuales podrá solicitar informe del Consejo de
Defensa del Estado, a menos en este último caso, que se
trate de entidades que se acojan a un estatuto tipo.
Si los informes que estime necesario requerir no fueren
evacuados dentro del plazo de 10 días hábiles, el
Ministerio de Justicia podrá resolver prescindiendo de
ellos.