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Artículo 23 del Decreto 110

Aprueba reglamento sobre concesion de personalidad juridica a corporaciones y fundaciones que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 135904 / 7248342.

Texto oficial

Artículo 23.- El Presidente de la República concederá o denegará la aprobación solicitada, según el mérito que arrojen los antecedentes respectivos. En todo caso, podrá exigir las modificaciones que estime necesarias, las que deberán ser aceptadas y reducidas a escritura pública, sin lo cual no podrá dictarse el decreto correspondiente. Las modificaciones requeridas deberán ser presentadas al Ministerio de Justicia, dentro del plazo máximo de 3 años contados desde su comunicación a los interesados, transcurrido el cual se procederá al archivo definitivo de los antecedentes. En casos calificados, el Presidente de la República podrá prescindir de uno o más de los requisitos y tramitaciones establecidos en el presente Reglamento. En estas circunstancias, el decreto deberá ser fundado.