Saltar al contenido

Artículo 24 del Decreto 110

Aprueba reglamento sobre concesion de personalidad juridica a corporaciones y fundaciones que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 135904 / 7248343.

Texto oficial

Artículo 24.- A la solicitud en que se pida la aprobación de las reformas de los estatutos de una corporación deberá acompañarse, reducida a escritura pública, el acta de la Asamblea General en que se acordó la modificación, la cual dará testimonio de los miembros asistentes y de los reclamos que se hubieren formulado en conformidad a lo dispuesto en el artículo 18. La Asamblea deberá celebrarse con asistencia de un notario u otro ministro de fe legalmente facultado, que certificará el hecho de haberse cumplido con todas las formalidades que establecen los estatutos para su reforma. La aprobació