Texto oficial
Artículo 24.- A la solicitud en que se pida la
aprobación de las reformas de los estatutos de una
corporación deberá acompañarse, reducida a escritura
pública, el acta de la Asamblea General en que se acordó
la modificación, la cual dará testimonio de los miembros
asistentes y de los reclamos que se hubieren formulado en
conformidad a lo dispuesto en el artículo 18. La Asamblea
deberá celebrarse con asistencia de un notario u otro
ministro de fe legalmente facultado, que certificará el
hecho de haberse cumplido con todas las formalidades que
establecen los estatutos para su reforma. La aprobació