Texto oficial
Artículo 25.- El Presidente de la República podrá
cancelar la personalidad jurídica a una corporación desde
el momento en que la estime contraria a las leyes, al orden
público o a las buenas costumbres, o no cumpla con los
fines para que fue constituida o incurra en infracciones
graves a sus estatutos.
No obstante, podrá dejarse sin efecto esa medida si se
probare, dentro de los tres meses siguientes de la fecha de
publicación del decreto de cancelación, que ella fue
producto de un error de hecho.
El Ministerio de Justicia podrá practicar por sí o a
través de otras dependencias del Estado, la correspondiente
investigación para verificar los hechos justificativos de
la cancelación, como asimismo, para constatar la existencia
del error de hecho a que se refiere el inciso precedente.