Texto oficial
Artículo 27.- El decreto que concede personalidad
jurídica o el que aprueba reformas a sus estatutos o el
acuerdo de disolución de la corporación, deberán
publicarse en el Diario Oficial y sólo producirán sus
efectos desde la fecha de su publicación. Los gastos que
demande esta diligencia serán de cargo de los solicitantes.