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Artículo 27 del Decreto 110

Aprueba reglamento sobre concesion de personalidad juridica a corporaciones y fundaciones que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 135904 / 7248346.

Texto oficial

Artículo 27.- El decreto que concede personalidad jurídica o el que aprueba reformas a sus estatutos o el acuerdo de disolución de la corporación, deberán publicarse en el Diario Oficial y sólo producirán sus efectos desde la fecha de su publicación. Los gastos que demande esta diligencia serán de cargo de los solicitantes.