Texto oficial
Artículo 28.- El Ministerio de Justicia mandará copia
al Secretario Regional Ministerial de Justicia y al
Gobernador Provincial respectivos de los decretos que
aprueban la disolución de una corporación o que dispongan
la cancelación de la personalidad jurídica.
Si en los estatutos de una corporación no se hubiere
previsto el destino de sus bienes, el Ministerio de Tierras
y Colonización se hará cargo de los existentes a la fecha
de la disolución o cancelación, bajo inventario valorado,
quedando dichos bienes bajo su custodia hasta que el
Presidente de la República los destine en conformidad al
artículo 561 del Código Civil.
Una copia de dicho inventario será remitida a la
brevedad al Ministerio de Justicia.