Saltar al contenido

Artículo 28 del Decreto 110

Aprueba reglamento sobre concesion de personalidad juridica a corporaciones y fundaciones que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 135904 / 7248347.

Texto oficial

Artículo 28.- El Ministerio de Justicia mandará copia al Secretario Regional Ministerial de Justicia y al Gobernador Provincial respectivos de los decretos que aprueban la disolución de una corporación o que dispongan la cancelación de la personalidad jurídica. Si en los estatutos de una corporación no se hubiere previsto el destino de sus bienes, el Ministerio de Tierras y Colonización se hará cargo de los existentes a la fecha de la disolución o cancelación, bajo inventario valorado, quedando dichos bienes bajo su custodia hasta que el Presidente de la República los destine en conformidad al artículo 561 del Código Civil. Una copia de dicho inventario será remitida a la brevedad al Ministerio de Justicia.