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Artículo 38 del Decreto 110

Aprueba reglamento sobre concesion de personalidad juridica a corporaciones y fundaciones que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 135904 / 7248359.

Texto oficial

Artículo 38.- El Ministerio de Justicia certificará la vigencia de la personalidad jurídica de una corporación o fundación, a petición de su presidente o secretario, siempre que ésta haya dado cumplimiento a la fecha a las obligaciones que le impone este Reglamento.