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Artículo 37 del Decreto 110

Aprueba reglamento sobre concesion de personalidad juridica a corporaciones y fundaciones que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 135904 / 7248358.

Texto oficial

Artículo 37.- El Ministerio de Justicia llevará un registro de Personas Jurídicas en que se anotarán las corporaciones y fundaciones cuyos estatutos hubieren sido aprobados, con indicación del número y fecha de dictación y publicación en el Diario Oficial del decreto de concesión de la personalidad jurídica; del que aprueba las reformas de estatutos; del que cancela el beneficio; del que aprueba u ordena la disolución, y del que destina sus bienes a otra institución o al Estado. Además, respecto de cada corporación o fundación este Registro contendrá: a) Provincia en que se encuentra ubicado su domicilio; b) Lugar preciso en que tenga su sede; c) Fecha de las escrituras públicas o de la protocolización que dan testimonio de sus estatutos aprobados y nombre del notario ante el cual han sido otorgadas o protocolizados; d) Los fines que se propone, de acuerdo a sus estatutos, y e) Nómina del Directorio vigente.