Texto oficial
Artículo 37.- El Ministerio de Justicia llevará un
registro de Personas Jurídicas en que se anotarán las
corporaciones y fundaciones cuyos estatutos hubieren sido
aprobados, con indicación del número y fecha de dictación
y publicación en el Diario Oficial del decreto de
concesión de la personalidad jurídica; del que aprueba las
reformas de estatutos; del que cancela el beneficio; del que
aprueba u ordena la disolución, y del que destina sus
bienes a otra institución o al Estado.
Además, respecto de cada corporación o fundación
este Registro contendrá:
a) Provincia en que se encuentra ubicado su domicilio;
b) Lugar preciso en que tenga su sede;
c) Fecha de las escrituras públicas o de la
protocolización que dan testimonio de sus estatutos
aprobados y nombre del notario ante el cual han sido
otorgadas o protocolizados;
d) Los fines que se propone, de acuerdo a sus
estatutos, y
e) Nómina del Directorio vigente.