Texto oficial
Artículo 40.- El presente Reglamento regirá a contar
de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Aprueba reglamento sobre concesion de personalidad juridica a corporaciones y fundaciones que indica
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 135904 / 7248361.