Texto oficial
Artículo 1.- Las corporaciones y fundaciones con
personalidad jurídica concedida en virtud de las
disposiciones del Título XXXIII del Libro I del Código
Civil deberán presentar al Ministerio de Justicia, dentro
del plazo de seis meses, a contar de la vigencia de este
Reglamento, los antecedentes a que se refieren las letras
a), b), c), d) y e) del inciso 2 del artículo 37. Esta
obligación no regirá para aquellas corporaciones y
fundaciones que con anterioridad hayan remitido los
antecedentes indicados.
El incumplimiento de esta obligación facultará al
Presidente de la República para disponer la cancelación de
la personalidad jurídica respectiva.