Texto oficial
Artículo 87° A.- Del expendio de medicamentos por
medios electrónicos. El expendio de medicamentos al
público podrá hacerse por medios electrónicos, por las
farmacias y los almacenes farmacéuticos.
Para ello se requerirá autorización de
comercialización ante el Instituto de Salud Pública, la
que se otorgará si existe el cumplimiento de las leyes y
reglamentos aplicables.
La autorización referida en el inciso anterior será
indefinida a menos que la autoridad sanitaria resuelva lo
contrario fundadamente o el autorizado comunique al
Instituto de Salud Pública su intención de dejar sin
efecto la autorización.