Texto oficial
Artículo 87º B.- Requisitos para la autorización.
Para obtener la autorización de comercialización de
medicamentos mediante medios electrónicos, se deberá
cumplir con las siguientes condiciones:
1. Con la autorización de instalación o
funcionamiento. según el establecimiento de que se trate.
2. Contar con un sitio electrónico, a cualquier
título, que sirva de soporte para la comercialización de
medicamentos. El sitio electrónico que se trate deberá
cumplir, en todo momento, con la presente normativa.
3. Contar con un servicio de entrega, sea directamente
o el servicio otorgado por un tercero, el cual cumpla con
las condiciones de mantenimiento indicado en la monografía
de los productos farmacéuticos.