Texto oficial
Artículo 87º C.- De las importaciones. Las
importaciones de productos farmacéuticos que se realicen
para el expendio por medios electrónicos deberán cumplir
con las disposiciones relativas a la materia contenidas en
el decreto supremo Nº 3, de 2010, del Ministerio de Salud,
reglamento del sistema nacional de control de los productos
farmacéuticos de uso humano o el que lo reemplace.