Texto oficial
Artículo 87º E.- Del expendio según condición de
venta. Los establecimientos autorizados para el expendio
electrónico de medicamentos podrán dispensar medicamentos
de Venta Directa sin exigir la receta médica.
En el caso de aquellos medicamentos cuya condición de
venta es receta simple, el expendio se hará previa
comunicación de la receta al establecimiento. Para cumplir
con este requisito podrá ponerse a disposición del
establecimiento una receta médica electrónica o una copia
digitalizada de una receta emitida por medios físicos. En
el caso de la receta médica electrónica, el expendedor
deberá verificar que se cumplan con los requisitos del
artículo 101 del Código Sanitario. Respecto a la copia
digitalizada de una receta emitida por medios físicos,
además de los requisitos del artículo señalado, quien
expende el medicamento deberá verificar la correspondencia
entre el soporte físico y la digitalización de este.
En los casos de los medicamentos que requieren receta
retenida, el expendio podrá efectuarse a través de receta
médica electrónica, o bien, a través de una copia
digitalizada de una receta física. En el caso que se trate
de una copia digitalizada, la receta física deberá
entregarse al momento de la recepción del producto
farmacéutico por parte del consumidor.
Los medicamentos cuya condición de venta es
"receta-cheque" no están comprendidos entre aquellos que
pueden expenderse por medios electrónicos.