Texto oficial
Artículo 87º I.- Devolución. Los establecimientos
deberán informar las condiciones para la devolución de los
productos, de acuerdo a lo establecido en las disposiciones
de la ley 19.496.
Sin perjuicio de lo anterior, no podrán realizarse
devoluciones de medicamentos cuya condición de
almacenamiento sea bajo refrigeración, salvo que el
producto no corresponda al requerido o esté dañado al
momento de su recepción. En estos casos, los productos
devueltos deberán ser destruidos.