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Artículo 87 H del Decreto 466

Aprueba reglamento de farmacias, droguerías, almacenes farmacéuticos, botiquines y depósitos autorizados

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 13613 · idParte: 10118827

Texto oficial

Artículo 87º H.- Despacho. El paquete de despacho deberá proteger adecuadamente el producto, estar sellado y etiquetado con, al menos, la siguiente información: a. Datos del requirente y dirección. b. Datos de contacto del establecimiento que despachó el pedido. c. Indicación de condiciones especiales de transporte. El transporte deberá realizarse de manera que se asegure que los productos no sufran ninguna alteración ni merma de su calidad. El transporte podrá realizarse por terceros. Sin perjuicio de lo anterior, la responsabilidad sanitaria por los productos despachados será siempre del establecimiento autorizado para el expendio de medicamentos. Esto, sin perjuicio de las acciones del derecho común para obtener la indemnización de los perjuicios causados.