Texto oficial
Artículo 87º H.- Despacho. El paquete de despacho
deberá proteger adecuadamente el producto, estar sellado y
etiquetado con, al menos, la siguiente información:
a. Datos del requirente y dirección.
b. Datos de contacto del establecimiento que despachó
el pedido.
c. Indicación de condiciones especiales de transporte.
El transporte deberá realizarse de manera que se
asegure que los productos no sufran ninguna alteración ni
merma de su calidad.
El transporte podrá realizarse por terceros. Sin
perjuicio de lo anterior, la responsabilidad sanitaria por
los productos despachados será siempre del establecimiento
autorizado para el expendio de medicamentos. Esto, sin
perjuicio de las acciones del derecho común para obtener la
indemnización de los perjuicios causados.