Saltar al contenido

Artículo 19 A del Decreto 466

Aprueba reglamento de farmacias, droguerías, almacenes farmacéuticos, botiquines y depósitos autorizados

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 13613 · idParte: 10127835

Texto oficial

Artículo 19 A.- El registro de fraccionamiento de envases podrá ser físico o digital y deberá indicar el fraccionamiento realizado por cada receta dispensada. Este registro permitirá la trazabilidad de los productos dispensados y el establecimiento que realice la venta de medicamentos deberá mantenerlo actualizado y disponible para su fiscalización. Será responsable de éste el Director Técnico respectivo. El registro de fraccionamiento de envases deberá considerar, al menos, los siguientes datos: 1. Nº correlativo y año asignado en la farmacia para cada fraccionamiento. 2. Fecha del fraccionamiento. 3. Nombre, RUT y teléfono del paciente. 4. Nombre y RUT del prescriptor. 5. Medicamento prescrito. 6. Datos del producto: i. Denominación común internacional y nombre de fantasía, si lo hubiere. ii. Forma farmacéutica y dosis. iii. Cantidad. 7. Nº o números de registro sanitario del medicamento. 8. Nº o números de lote del medicamento. 9. Fecha de vencimiento del medicamento según lote. 10. Nombre del químico farmacéutico que efectuó o supervisó el fraccionamiento. 11. Nombre de la persona que realizó el fraccionamiento, si fuere diferente del anterior. Los registros no podrán ser alterados con enmiendas, ni dejar espacios en blanco entre las anotaciones. Sin perjuicio de lo anterior, podrán realizarse las correcciones que se requieran, dejando la evidencia de la misma y la firma del que autorizó el cambio o anulación del registro.