Texto oficial
Artículo 19 A.- El registro de fraccionamiento de
envases podrá ser físico o digital y deberá indicar el
fraccionamiento realizado por cada receta dispensada.
Este registro permitirá la trazabilidad de los
productos dispensados y el establecimiento que realice la
venta de medicamentos deberá mantenerlo actualizado y
disponible para su fiscalización. Será responsable de
éste el Director Técnico respectivo.
El registro de fraccionamiento de envases deberá
considerar, al menos, los siguientes datos:
1. Nº correlativo y año asignado en la farmacia para
cada fraccionamiento.
2. Fecha del fraccionamiento.
3. Nombre, RUT y teléfono del paciente.
4. Nombre y RUT del prescriptor.
5. Medicamento prescrito.
6. Datos del producto:
i. Denominación común internacional y nombre de
fantasía, si lo hubiere.
ii. Forma farmacéutica y dosis.
iii. Cantidad.
7. Nº o números de registro sanitario del
medicamento.
8. Nº o números de lote del medicamento.
9. Fecha de vencimiento del medicamento según lote.
10. Nombre del químico farmacéutico que efectuó o
supervisó el fraccionamiento.
11. Nombre de la persona que realizó el
fraccionamiento, si fuere diferente del anterior.
Los registros no podrán ser alterados con enmiendas,
ni dejar espacios en blanco entre las anotaciones. Sin
perjuicio de lo anterior, podrán realizarse las
correcciones que se requieran, dejando la evidencia de la
misma y la firma del que autorizó el cambio o anulación
del registro.