Texto oficial
ARTÍCULO 19.- El registro de inspección estará
destinado a:
a) Registrar las visitas inspectivas que practiquen
funcionarios del Instituto de Salud Pública y las
anotaciones y observaciones, si las hubiere.
b) Anotar por el químico farmacéutico, la fecha en la
que éste asume la Dirección técnica del establecimiento y
la de su término.
Las mismas anotaciones hará el profesional que lo
reemplace, en caso de ausencia temporal con ocasión de
feriados legales, permisos superiores a 24 horas, licencias
médicas u otros de semejante naturaleza; debiendo
comunicar, además, en forma previa o inmediata al Instituto
de Salud Pública de Chile, señalando el periodo en que
desempeñará las funciones.
c) Registrar los motivos fundados de las ausencias del
Químico Farmacéutico dentro de su jornada laboral.