Texto oficial
Artículo 1°.- El presente reglamento establece las
condiciones sanitarias en que debe efectuarse la
distribución, la preparación de fórmulas magistrales y
oficinales, el fraccionamiento y el expendio de productos
farmacéuticos, alimentos de uso médico en Farmacias,
Almacenes Farmacéuticos, Droguerías, Depósitos de
Productos Farmacéuticos humanos, veterinarios y dentales y
botiquines, según corresponda.