Texto oficial
ARTICULO 10° Para obtener la autorización de
instalación y funcionamiento o traslado, el interesado
deberá presentar al Instituto de Salud Pública los
siguientes documentos:
a) Solicitud en que deberá constar la
individualización del propietario o del representante legal
según el caso, nombre del Director Técnico y la ubicación
del establecimiento.
b) Declaración del químico-farmacéutico o
farmacéutico que asumirá la dirección técnica de la
farmacia acreditando su calidad de tal y señalando su
cédula de identidad y domicilio particular, y
c) Copia autorizada de los instrumentos legales que
acrediten el dominio del establecimiento.
Para la exhibición y posterior expendio de medicamentos
de venta directa en repisas, estanterías, góndolas,
anaqueles, dispensadores u otros dispositivos similares de
acceso directo al público, se deberá contar con
autorización sanitaria del Instituto de Salud Pública.
Igual obligación corresponderá para la modificación de la
planta física que, para los mismos fines, soliciten las
farmacias ya autorizadas
En el caso de las farmacias móviles itinerantes, para
obtener la autorización de instalación y funcionamiento,
el interesado deberá adicionalmente presentar a la
autoridad sanitaria la siguiente documentación:
a) Declaración respecto de la ubicación, horarios e
itinerarios cuya autorización se pretende.
b) Copia de los instrumentos legales que acrediten el
dominio del vehículo, su permiso circulación y
revisión técnica.
c) Autorización emitida por la o las municipalidades
respectivas respecto de los sitios de su ubicación cuando
se trate de vías o lugares de uso públicos o copia
autorizada de los instrumentos que acrediten el título en
virtud del cual puede utilizar el lugar si es de propiedad
privada.