Texto oficial
ARTICULO 9° Las farmacias podrán realizar bajo la
responsabilidad de su Director Técnico, los análisis
clínicos, químicos o bioquímicos u otros procedimientos
que se determinen mediante resolución de la Subsecretaría
de Salud.
Para practicar exámenes de laboratorio no contemplados
en el inciso anterior, deberán solicitar autorización
específica al Secretaría Regional Ministerial de Salud
correspondiente, el que deberá comprobar las adecuadas
condiciones de instalación de sus laboratorios.