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Artículo 12 del Decreto 466

Aprueba reglamento de farmacias, droguerías, almacenes farmacéuticos, botiquines y depósitos autorizados

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 13613 · idParte: 8632324

Texto oficial

ARTICULO 12° Toda persona que adquiera una farmacia a cualquier título deberá comunicarlo por escrito al Secretaría Regional Ministerial de Salud dentro del plazo de quince (15) días, acompañando los documentos a que se refiere el artículo 10° del presente título. Cumplido lo anterior, la Secretaría Regional Ministerial de Salud procederá a dictar la resolución modificatoria del dominio que así lo acredite.