Texto oficial
ARTICULO 13° Todo propietario de Farmacia deberá
comunicar por escrito al Secretaría Regional Ministerial de
Salud el traspaso o el cierre definitivo o temporal de su
establecimiento, pero en este último caso sólo cuando
afecte el programa semestral de turnos.
En cualquiera de las referidas situaciones, exceptuando
el cierre temporal, el interesado deberá solicitar la
transferencia de los productos sujetos a control legal de
acuerdo a la normativa reglamentaria vigente o, en su
defecto, la autoridad sanitaria procederá a su decomiso;
debiendo dejarse constancia de la solicitud, si se trata del
traspaso del establecimiento, en la resolución
modificatoria del dominio de la farmacia, que dicte el
Servicio de Salud.
Si la comunicación de cierre se funda en la ausencia
temporal o definitiva del Director Técnico de la farmacia y
en la localidad no hubiere otro establecimiento
farmacéutico, la Secretaría Regional Ministerial de Salud
podrá autorizar la transformación de la farmacia en
almacén farmacéutico bajo la dirección de un Práctico de
Farmacia, limitado a las actividades que indica el presente
reglamento.