Texto oficial
ARTICULO 16° Las drogas deberán almacenarse en envases
apropiados para su adecuada conservación, rotulados en
caracteres de imprenta claramente legibles. Estos rótulos
no podrán ser objeto de enmiendas ni superposiciones.
Aprueba reglamento de farmacias, droguerías, almacenes farmacéuticos, botiquines y depósitos autorizados
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