Texto oficial
ARTÍCULO 17.- Las farmacias dispondrán de al menos una
copia del siguiente material de consulta, el que estará
ubicado en un espacio debidamente identificado y de libre
acceso al público:
1. Reglamentos: de "Farmacias, Droguerías, Almacenes
Farmacéuticos, Botiquines y Depósitos Autorizados"; de
"Estupefacientes"; de "Productos Psicotrópicos"; y del
"Sistema Nacional de Control de Productos Farmacéuticos de
Uso Humano".
2. El Formulario Nacional de Medicamentos y los
Petitorios de Establecimientos de Expendio Farmacéuticos.
3. Las monografías de productos farmacéuticos de venta
directa, aprobadas por resolución del Ministro de Salud, de
oficio o a propuesta del Instituto de Salud Pública.
4. Listados de:
i. Los productos que deben demostrar
bioequivalencia, de acuerdo a la normativa vigente.
ii. Los medicamentos que ya han demostrado
bioequivalencia. El listado deberá estar ordenado de
acuerdo a su principio activo y dosis por forma
farmacéutica y actualizada al menos durante los 5 primeros
días de cada mes, conforme a la información disponible en
la página web del Instituto de Salud Pública.
Al momento de expender los productos farmacéuticos
deberá informarse al adquirente, conforme a la
prescripción o requerimiento, la existencia de medicamentos
identificados de acuerdo a su denominación común
internacional, especialmente, aquellos que forman parte del
petitorio mínimo al que se alude en el numeral 2 del inciso
precedente.
Además de lo indicado en los incisos precedentes, las
farmacias deberán contar con infografías instaladas en
espacios visibles al público, que promuevan el uso racional
de medicamentos, junto con permitir la lectura de
advertencias sobre el adecuado uso y dosificación de los
medicamentos con condición de venta directa, reacciones
adversas a medicamentos e información relacionada con
números telefónicos de líneas existentes que provean
información toxicológica de forma gratuita.
El texto y formato de las infografías obligatorias
serán aprobados por resolución del Ministro de Salud y
deberán contener al menos las siguientes menciones:
. "Antes de usar un medicamento, lea detenidamente las
indicaciones contenidas en su envase y folleto de
información al paciente";
. "Para mayor información, consulte al profesional
tratante y/o al químico farmacéutico" y,
. "Para información de medicamentos y su uso racional
visite www.ispch.cl y www.minsal.cl.
En el caso de aquellas farmacias que realicen expendio
de medicamentos a través de medios electrónicos, se
regirán por lo dispuesto en el Título VI bis del presente
reglamento.