Texto oficial
Artículo 28.- Se dará el calificativo de "Auxiliar de
Farmacia" a la persona que cuente con autorización
sanitaria para desempeñarse como tal bajo la supervisión
del Director Técnico de la Farmacia, previa comprobación
de sus aptitudes y cumplimiento de los siguientes
requisitos:
a) Haber rendido satisfactoriamente el 4º año de
enseñanza media o estudios equivalentes, calificados por el
Ministerio de Educación.
b) Haber desempeñado labores de bodegaje, reposición y
manejo de productos farmacéuticos en farmacia, a lo menos,
durante un año, debiendo adjuntar una certificación
emitida por el Químico-Farmacéutico o Farmacéutico,
Director Técnico del establecimiento, que deje constancia
de ello.
c) Rendir satisfactoriamente un examen de competencia
ante la autoridad sanitaria, sobre las siguientes materias:
o Regulación sanitaria respecto de la
distribución
y venta de productos farmacéuticos de uso
humano.
o Condiciones adecuadas de almacenamiento y venta
de productos farmacéuticos.
o Acción terapéutica y contraindicaciones de
productos farmacéuticos, cuya condición de
venta
es directa.