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Artículo 28 del Decreto 466

Aprueba reglamento de farmacias, droguerías, almacenes farmacéuticos, botiquines y depósitos autorizados

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 13613 · idParte: 8632342

Texto oficial

Artículo 28.- Se dará el calificativo de "Auxiliar de Farmacia" a la persona que cuente con autorización sanitaria para desempeñarse como tal bajo la supervisión del Director Técnico de la Farmacia, previa comprobación de sus aptitudes y cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Haber rendido satisfactoriamente el 4º año de enseñanza media o estudios equivalentes, calificados por el Ministerio de Educación. b) Haber desempeñado labores de bodegaje, reposición y manejo de productos farmacéuticos en farmacia, a lo menos, durante un año, debiendo adjuntar una certificación emitida por el Químico-Farmacéutico o Farmacéutico, Director Técnico del establecimiento, que deje constancia de ello. c) Rendir satisfactoriamente un examen de competencia ante la autoridad sanitaria, sobre las siguientes materias: o Regulación sanitaria respecto de la distribución y venta de productos farmacéuticos de uso humano. o Condiciones adecuadas de almacenamiento y venta de productos farmacéuticos. o Acción terapéutica y contraindicaciones de productos farmacéuticos, cuya condición de venta es directa.