Texto oficial
Artículo 29.- La examinación del postulante se
llevará a efecto bajo el procedimiento señalado en el
artículo 67 de este reglamento, debiendo, quien la
requiera, elevar la respectiva solicitud al Secretario
Regional Ministerial correspondiente, adjuntando los
antecedentes señalados en el artículo precedente.
La Secretaría Regional Ministerial de Salud
correspondiente otorgará la autorización sanitaria al
Auxiliar de Farmacia, si procediere, y emitirá la
certificación de la constancia de tal hecho. Asimismo,
dicha Secretaría llevará el registro respectivo y
notificará a la Superintendencia de Salud, para los efectos
de los registros relativos a prestadores individuales de
salud, previstos en el decreto supremo Nº 16 de 2007, del
Ministerio de Salud.