Texto oficial
Artículo 31.- El Secretario Regional Ministerial de
Salud podrá, previo sumario sanitario, en el que se haya
acreditado fehacientemente alguna infracción a la normativa
sanitaria por parte de un Auxiliar de Farmacia, aplicar
alguna de las sanciones a las que se refiere el Libro X del
Código Sanitario. En el caso de la suspensión o
cancelación de la autorización sanitaria de Auxiliar de
Farmacia, la resolución que así lo establezca deberá ser
notificada al afectado y a su empleador, y se comunicará a
todas las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud del
país.