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Artículo 32 del Decreto 466

Aprueba reglamento de farmacias, droguerías, almacenes farmacéuticos, botiquines y depósitos autorizados

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 13613 · idParte: 8632346

Texto oficial

ARTÍCULO 32.- El expendio de los productos farmacéuticos se hará de acuerdo a las condiciones de venta aprobadas en los respectivos registros sanitarios y rotuladas en su envase, las cuales pueden ser: 1. Venta Directa, es decir, sin receta= VD; 2. Venta bajo receta simple =R; 3. Venta bajo receta retenida =RR, o 4. Venta bajo receta cheque =RCH.