Texto oficial
ARTÍCULO 32.- El expendio de los productos
farmacéuticos se hará de acuerdo a las condiciones de
venta aprobadas en los respectivos registros sanitarios y
rotuladas en su envase, las cuales pueden ser:
1. Venta Directa, es decir, sin receta= VD;
2. Venta bajo receta simple =R;
3. Venta bajo receta retenida =RR, o
4. Venta bajo receta cheque =RCH.