Texto oficial
ARTICULO 39° Cuando se prescriban productos
farmacéuticos sometidos a controles especiales, los
profesionales que lo hagan deberán cumplir estrictamente
los requisitos de formulación que determinen los
reglamentos pertinentes.
Aprueba reglamento de farmacias, droguerías, almacenes farmacéuticos, botiquines y depósitos autorizados
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