Texto oficial
ARTÍCULO 38.- El expendio de medicamentos, cuya
condición de venta es bajo receta simple o receta retenida
se realizará contra ésta, sea gráfica o electrónica,
debiendo esta última contar con firma electrónica avanzada
del facultativo autorizado, conforme lo dispuesto en la ley
Nº 19.799, o ser extendida mediante cualquier sistema de
prescripción electrónica, previa validación del
prescriptor habilitado e identificación por medio de su
‘Clave Única del Estado’.
Toda receta, gráfica o electrónica, deberá contener
la siguiente información:
a) Individualización del profesional que la extiende,
señalando su nombre, número de la cédula de identidad,
profesión, domicilio y en su caso, el Número del Registro
Nacional de Prestadores Individuales de Salud, de la
Superintendencia de Salud, indicado después de la siguiente
sigla "REG-SIS Nº:". Estos datos deberán ser impresos o
timbrados.
b) Individualización del paciente, señalando su
nombre, número cédula de identidad y domicilio.
c) La prescripción, escrita o reproducida, en forma
clara, legible y completa, debiendo contener: nombre del
producto y su denominación común internacional si fuera
distinta, dosis, forma farmacéutica y vía de
administración; dosificación o posología, indicando el
intervalo de administración y período de tratamiento. En
las recetas gráficas, estos contenidos deberán ser
consignados en letra imprenta.
Cuando se trate de fórmulas magistrales los
componentes deberán indicarse con su denominación común
internacional o química no permitiéndose claves o
abreviaturas.
d) Cualquier otra indicación, cuando corresponda, que
permita la correcta administración y adecuado tratamiento,
así como el uso racional del medicamento prescrito.
e) Nombre manuscrito o por timbre, y firma del
profesional, tratándose de recetas electrónicas, estas
deberán ser suscritas conforme se indica en el inciso
primero de este artículo.
f) Fecha en que se extiende la receta.
Asimismo, una norma técnica aprobada mediante decreto
del Ministerio de Salud determinará los formatos
obligatorios a los que debe ajustarse cada tipo de receta y
establecerá las leyendas y/o símbolos que deberán
contener para propender al uso racional de los medicamentos
y la seguridad de la medicación.
Las recetas impresas deberán estar foliadas, y previo
a su uso, timbradas por las Secretarías Regionales
Ministeriales de Salud o validadas mediante sistema
electrónico que determine el Ministerio de Salud.
En el caso de las recetas electrónicas, el profesional
que prescribe o las farmacias deberán entregar una copia de
la misma a solicitud del paciente a fin de que este pueda
hacer correcto uso de los productos prescritos.
Tratándose de prescripciones realizadas por un Médico
Veterinario, éstas quedan exceptuadas de contener la
información exigida en la letra b) del presente artículo,
debiendo en su reemplazo indicar el nombre de la persona
responsable del animal al cual están destinados los
productos farmacéuticos prescritos.