Texto oficial
ARTICULO 49° La planta física de una droguería
deberá contar con un local debidamente circunscrito, y con
el equipamiento que permita asegurar el almacenamiento y
conservación adecuada de los productos según las normas
fijadas en la materia por el Ministerio de Salud.
Deberá mantener en una estantería exclusiva y bajo
llave los estupefacientes, los productos psicotrópicos y
los venenos.