Texto oficial
ARTICULO 48° Todo propietario de droguería deberá
comunicar por escrito al Secretaría Regional Ministerial de
Salud correspondiente el cierre definitivo o temporal de su
establecimiento.
Si el cierre es definitivo por término de funciones, el
interesado solicitará la transferencia de los productos
estupefacientes y psicotrópicos, de acuerdo a las normas
reglamentarias vigentes, o en su defecto la autoridad
sanitaria procederá a su decomiso.