Texto oficial
ARTICULO 52° Respecto del personal de las droguerías
regirán las mismas disposiciones del Párrafo III del
Título I del presente reglamento, con excepción de las
establecidas en el artículo 24°.
En las droguerías, el Director Técnico o su
reemplazante, cuando procediere, será responsable de:
a) Intervenir en la adquisición y responder de la
tenencia, custodia y expendio de estupefacientes y productos
psicotrópicos y demás sujetos a controles legales
especiales;
b) Del fraccionamiento de drogas, sea por sí mismo o
mediante convenio con un tercero;
d) Velar porque el sistema de almacenamiento de las
drogas y de los productos farmacéuticos asegure su
conservación, estabilidad y calidad;
d) Adiestrar al personal auxiliar y supervisar el
correcto desempeño de las funciones que en éste se
deleguen, y
e) Del cumplimiento de las disposiciones del artículo
50° de este reglamento.