Texto oficial
ARTICULO 55° El Director Técnico y, asimismo, el
propietario, responderán de que la distribución de
productos farmacéuticos y alimentos de uso médico sea
efectuada a los establecimientos autorizados para su
expendio al público.
Aprueba reglamento de farmacias, droguerías, almacenes farmacéuticos, botiquines y depósitos autorizados
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