Texto oficial
ARTÍCULO 56.- Almacén farmacéutico es todo
establecimiento o parte de él destinado a la venta de los
siguientes productos:
a) Medicamentos de venta directa.
b) Medicamentos de venta bajo receta médica que se
señalan en el Título X del presente reglamento.
c) Elementos médico-quirúrgicos, de primeros auxilios
y de curación.
Los almacenes farmacéuticos podrán instalarse de
manera independiente, con acceso a vías de uso público, o
como un espacio circunscrito dentro de otro establecimiento.
Los almacenes farmacéuticos podrán expender
medicamentos a través de medios electrónicos. Para estos
efectos, deberán cumplir con las disposiciones del Título
VI bis y demás que les sean aplicables de este reglamento y
conciliables con, considerando la naturaleza de los medios
por los cuales realizan el expendio.
La dirección técnica de estos establecimientos estará
a cargo de un práctico de farmacia, quien deberá
desempeñarla durante todo su horario de funcionamiento,
siendo su ejercicio incompatible en el mismo horario, con la
de otro establecimiento farmacéutico.
En caso de ausencia temporal del director técnico con
ocasión de feriados legales, permisos superiores a 24
horas, licencias médicas u otros de semejante naturaleza,
éste podrá ser reemplazado por otro práctico de farmacia,
quien deberá notificar en forma previa o inmediata al
Instituto de Salud Pública de Chile, señalando el periodo
en que desempeñará las funciones.
Cuando el Director Técnico deba ausentarse por motivos
justificados dentro de su jornada laboral, deberá registrar
dicha situación conforme lo dispuesto en el artículo 64 de
este Reglamento.