Texto oficial
ARTICULO 59° Todo propietario de un almacén
farmacéutico o Almacén Farmacéutico Complementario, en su
caso deberá comunicar por escrito al Instituto de Salud
Pública el cierre definitivo o temporal de su
establecimiento.
Aprueba reglamento de farmacias, droguerías, almacenes farmacéuticos, botiquines y depósitos autorizados
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