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Artículo 59 del Decreto 466

Aprueba reglamento de farmacias, droguerías, almacenes farmacéuticos, botiquines y depósitos autorizados

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 13613 · idParte: 8632378

Texto oficial

ARTICULO 59° Todo propietario de un almacén farmacéutico o Almacén Farmacéutico Complementario, en su caso deberá comunicar por escrito al Instituto de Salud Pública el cierre definitivo o temporal de su establecimiento.