Texto oficial
ARTICULO 58° Para obtener la autorización de
funcionamiento, instalación o traslado el interesado
deberá presentar al Instituto de Salud Pública los
siguientes documentos:
a) Solicitud en que deberá constar la
individualización del propietario o representante legal
según el caso, ubicación del establecimiento y nombre del
Práctico de Farmacia;
b) La declaración del Práctico de Farmacia que
asumirá la responsabilidad de la dirección del almacén
farmacéutico o almacén farmacéutico complementario, en su
caso, acreditando su calidad de tal y señalando su cédula
de identidad y domicilio particular, y
c) Copia autorizada de los instrumentos legales en los
que consta el título en virtud del cual se posee el
establecimiento.
Para la exhibición y posterior expendio de
medicamentos de venta directa en repisas, estanterías,
góndolas, anaqueles, dispensadores u otros dispositivos
similares de acceso directo al público, se deberá contar
con autorización sanitaria del Instituto de Salud Pública.
Igual obligación corresponderá para la modificación de la
planta física que, para los mismos fines, soliciten los
almacenes ya autorizados.