Texto oficial
Artículo 67.- El examen de competencia se rendirá ante
una Comisión integrada por el Secretario Regional
Ministerial o su representante, un profesional del área de
la salud y un químico farmacéutico, preferentemente de su
dependencia, que sean designados por él, los que se
inhabilitarán, según corresponda, de conformidad a lo
dispuesto en el artículo 12 de la ley 19.880.