Texto oficial
ARTICULO 71° Si el postulante fuere reprobado en el
examen, las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud
dictará la resolución correspondiente, la que se
comunicará también a las Secretarías Regionales
Ministeriales de Salud del país. En todo caso, el afectado
sólo podrá repetir el examen después de transcurrido un
año desde la fecha de la primera prueba.